viernes, 6 de junio de 2014

La Agrupación Galaica solicita a la Asamblea de Representantes iniciar investigación sobre irregularidades





Caracas, 05 de Junio de 2014

Sr. Fernando Pérez Araujo
Presidente de la Asamblea de Representantes
de la Hermandad Gallega
Presente.

Nosotros, los abajo firmantes, todos con plenos derechos como Socios de la Hermandad Gallega de Venezuela AC y en su mayoría integrantes de la Agrupación Galaica, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Hermandad Gallega de Venezuela, ocurrimos ante este Órgano Electivo a los fines de que solicite al Tribunal Disciplinario la apertura de las averiguaciones pertinentes, en virtud de la violación de los Estatutos de la Asociación, por parte del actual Consejo Directivo y de los miembros de la Comisión Electoral, pertenecientes al Grupo Unión, en la convocatoria y desarrollo de la Asamblea General de Socios efectuada el día 30 de Mayo de 2014.
La presente denuncia se fundamenta en lo previsto en el Artículo 39 de los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega de Venezuela, el cual establece: "...La Asamblea de Representantes actuará de inmediato en defensa de los intereses de la Asociación, ordenando al tribunal disciplinario, abrir las averiguaciones y rendirle el informe de las mismas. La Asamblea de Representantes podrá decidir sobre la aplicación de medidas disciplinarias o legales".

La Asamblea General de Socios efectuada el 30 de Mayo, fue convocada de forma irregular.
Al comienzo de la Asamblea, el Sr. Serafín Pellón, por la Agrupación Galaica solicitó un punto de orden, a fin de que se aclarara si la convocatoria había sido publicada en un diario de circulación local con quince (15) días de antelación a la fecha de la Asamblea, como dictan los Estatutos de la Hermandad Gallega, obteniendo como respuesta por parte del presidente de la mesa de debates, que él no manejaba esa información.
Seguidamente pasamos a detallar y fundamentar la denuncia objeto del presente escrito:
Primero: En la convocatoria a la Asamblea  del 30 de Mayo, no se cumplieron las reglas establecidas en el Artículo 26 de los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega de Venezuela "Debe ser notificada a la Comisión Electoral y convocada por lo menos con quince (15) días de anticipación, por medio de, por lo menos un (1) aviso en un diario de circulación local y publicarla en la cartelera de la Asociación".
La publicación de la convocatoria en la cartelera de la Hermandad Gallega, sede Maripérez fue vista por nosotros el día martes 27 de Mayo, tres días antes de la fecha de su realización. Un día después, el miércoles 28, apareció en la misma cartelera, un recorte de prensa que anunciaba la Asamblea, sin indicar el nombre del diario ni la fecha de su publicación.
Cuando constatamos la presencia de la convocatoria, el martes 27, el Sr. Jesús Tacón, miembro de la Comisión Electoral nos informó que no había sido notificado de esa Asamblea, por parte del Secretario de dicho Órgano Electivo.
Hemos podido constatar la publicación de la convocatoria en el diario Últimas Noticias del 28 de Mayo, pág. 25.
Segundo: Las violaciones referidas anteriormente están sustentadas por la copia de la página del diario donde se hizo la publicación extemporánea de la convocatoria, la cual se anexa a la presente comunicación.
Tercero: El Consejo Directivo tiene la atribución de cumplir y hacer cumplir lo establecido en los Estatutos, como puede leerse en el Artículo 35, literal B de los mismos Estatutos, que textualmente señalan Cumplir y velar por el cumplimiento de este Estatuto y su Reglamento”. Sin embargo, los integrantes de este Órgano Electivo firmantes de la convocatoria: Presidente Juan Suárez Lemos y Secretaria General María de los Ángeles Rodríguez, incurrieron en la violación de los Estatutos Sociales al convocar y realizar la Asamblea. Igualmente se debe determinar, si estos directivos incurrieron en el forjamiento de documentos legales, por cuanto la convocatoria presenta como fecha de publicación 12 de Mayo de 2014.
Cuarto: La responsabilidad de las violaciones cometidas contra los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega recae sobre todos las integrantes del Consejo Directivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 de los mismos Estatutos, que textualmente señalan: “Cuando el Consejo Directivo se apartare o incumpliera con lo preceptuado en este Estatuto, Reglamento, Disposiciones de las Asambleas o del Presupuesto General, comprometiendo moral o materialmente a la Hermandad Gallega de Venezuela, todos sus miembros excepto los que hayan salvado su voto, serán solidariamente responsables de los perjuicios causados...".
Quinto: La publicación a destiempo de la convocatoria en un medio impreso de circulación local, constituye negligencia en el manejo de recursos financieros de la Asociación, al incurrir en gastos innecesarios, por tratarse de un anuncio extemporáneo en relación al plazo establecido,  por el Artículo 26, antes citado. Esta situación está contemplada en el Artículo 69 literal C de los mismos Estatutos, que señala "Inhabilitación: Cuando el Asociado en el desempeño de sus funciones como cualquier miembro de cualquier órgano electivo, cometa irregularidades de cualquier índole en perjuicio de la Asociación, perderá sus derechos electivos o cualquier otro tipo social o administrativo"
Finalmente pedimos respetuosamente a la Asamblea de Representantes, que la presente denuncia, sea admitida y tramitada conforme al procedimiento estatutario y las leyes que rigen la materia.
En Caracas, a los cinco días del mes de Junio del año dos mil catorce.

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