domingo, 29 de enero de 2012

La Agrupación Galaica denuncia al Consejo Directivo ante el Tribunal Disciplinario

    El Consejo Directivo, en una clara violación de los Estatutos, está ejecutando un presupuesto, sin contar con la debida aprobación de la Asamblea General de Socios, como lo indica el Artículo 59 el cual reza: “…de no llegarse a un acuerdo, la Asamblea solicitará, por mayoría simple, una nueva Asamblea de Representantes para decidir sobre los puntos en discusión, la cual debe ser convocada en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos. Si de nuevo no se lograse un acuerdo, una vez cumplido este plazo, el Consejo Directivo convocará a una Asamblea General de Socios.
    Después de las dos Asambleas de Representantes celebradas el 21/07/11 la primera y el 30/08/11 la segunda, en las cuales el Consejo Directivo no logró el voto favorable necesario para la aprobación del presupuesto presentado, la Agrupación Galaica ha instado en repetidas ocasiones al Consejo Directivo a que convoque la Asamblea General de Socios, pendiente desde Agosto de 2011, a fin de que cumpla con la Normativa Legal que rige nuestra Sociedad.
    Después de varias cartas, el Consejo Directivo manifestó el 03/11/11 su negativa a convocar la Asamblea General de Socios, alegando que el presupuesto ya había sido aprobado en la Asamblea General efectuada el 28/07/11.
    La convocatoria de la Asamblea General del 28/07/11 no contemplaba la discusión del presupuesto; su único objeto fue el aumento de la cuota social y la aprobación de una cuota extraordinaria.
    Tomando en cuenta que el Consejo Directivo asistió y presentó para su aprobación el presupuesto en la segunda Asamblea de Representantes el 30/08/11, el alegato manifestado por la Directiva en Noviembre para no convocar una Asamblea General carece de sentido porque un mes después de la Asamblea General del 28 de Julio, el Consejo Directivo continuaba participando en el proceso de aprobación en la Cámara de Representantes.
    Ante esta nueva demostración de autoritarismo del Consejo Directivo, la Agrupación Galaica ha realizado las consultas de orden legal necesarias ante varios abogados, llegando a la conclusión de que el Consejo Directivo actuó y continúa actuando al margen de las Normas Legales que rigen la Institución, por lo tanto, siguiendo la recomendación de nuestros asesores legales, hemos introducido en el Tribunal Disciplinario una denuncia contra el Consejo Directivo, para que este Órgano juzgue y dicte las medidas a que hubiere lugar.
    A continuación se transcribe el texto completo de la denuncia.

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Señores.
Tribunal Disciplinario de la Hermandad Gallega

Atención: Sr. Fernando Vidal Casado

Secretario del Tribunal Disciplinario
Presente.


Nosotros, los abajo firmantes, todos con plenos derechos como Socios de la Hermandad Gallega de Venezuela AC y en su mayoría integrantes de la Agrupación Galaica, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Hermandad Gallega de Venezuela, ocurrimos ante este Tribunal Disciplinario a los fines de interponer formal denuncia en virtud del incumplimiento reiterado en que ha incurrido el actual Consejo Directivo de seguir realizando operaciones legales y económicas sin tener el Presupuesto General aprobado.
La presente denuncia se fundamenta en lo previsto en el Artículo 68, literal A, de los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega de Venezuela, donde se establece que el Tribunal Disciplinario tiene entre sus deberes y atribuciones genéricos los de “Actuar por Denuncia ó iniciativa propia y juzgar sobre las infracciones de este Estatuto y su Reglamento”….”cometidos por cualquier socio ó beneficiario”.
Es el caso, que en lo que va del ejercicio económico en curso, el actual Consejo Directivo se ha mantenido al margen de los Estatutos en la materia relativa al “Presupuesto General”, toda vez que ha incumplido, pese a las reiteradas advertencias presentadas de manera oportuna por nosotros, quienes procedemos en nombre propio y en representación de la Agrupación Galaica, con la normativa estatutaria relativa a la toma de decisiones sobre “El Presupuesto General” correspondiente al ejercicio económico 2011‐2012, lo cual le quita toda legitimidad a cualquier acción que comprometa a dicho Presupuesto General, e imposibilita a la Comisión de Contraloría y Finanzas a realizar sus deberes y atribuciones.
Seguidamente pasamos a detallar y fundamentar la denuncia objeto del presente escrito:
Primero: En la Hermandad Gallega, la formulación del “Presupuesto General” le corresponde al Consejo Directivo, tal como lo expresa el Artículo 35, literal C, de los Estatutos”, agrega el mismo artículo que “una vez elaborado el “Presupuesto General”, lo tiene que presentar a la Asamblea de Representantes, “para que ésta decida su aprobación, con las modificaciones que considere”.
Para que no queden dudas en el sentido, que tal competencia le corresponde a la Asamblea de Representantes, puede leerse en el Art. 57, literal A de los mismos Estatutos, que textualmente señalan que “... la Asamblea de Representantes “celebrará sus reuniones en el domicilio social”…” y con carácter Ordinario”…“en el transcurso de los sesenta (60) días posteriores a la toma de posesión, para deliberar y resolver sobre la presentación que haga el Consejo directivo del Presupuesto General para el primer año del período de gestión”.
Segundo: Ahora bien, cumpliendo las formalidades legales, tales Asambleas de Representantes de carácter Ordinario se celebraron en las fechas 21.07 y 30.08 del año 2011, las cuales reguladas a todos los efectos por lo establecido en los Estatutos de la Hermandad Gallega, y muy particularmente por el Artículos 57, literal A, así como el Artículo 59, y luego de la correspondiente deliberación por parte de cada uno de sus miembros, no se aprobó el “Presupuesto General”, lo cual se puede verificar en las Actas de ambas Asambleas.
Tercero: Así entonces, después de celebradas las dos (2) Asambleas de Representantes y de las concluyentes negativas al Presupuesto General presentado por la Junta Directiva, la Asamblea de Representantes debió dar cumplimiento a lo previsto en los Estatutos, tal y como lo establece el aparte final del Artículo 59, que textualmente señala: “ Si de nuevo no se lograse un acuerdo, una vez cumplido este plazo, el Consejo Directivo convocará a una Asamblea General de Socios.” Sin embargo hasta la presente fecha, el Consejo Directivo no ha dado cumplimiento a lo previsto en los Estatutos de la Hermandad Gallega de Venezuela, toda vez que de manera reiterada se ha negado a realizar la convocatoria correspondiente.
Cuarto: A los fines de sustentar lo señalado en el numeral anterior, los ponemos en conocimiento que en tres (3) diferentes oportunidades le dirigimos cartas a la actual Junta Directiva, las cuales fueron debidamente recibidas en la Secretaría General, la primera con fecha 21/09/2011, la segunda el 04/10/2011, y una tercera y definitiva el 13/10/2011, en las cuales le solicitamos “positiva respuesta a nuestra solicitud de convocatoria a una Asamblea General de Socios”. Después de todo este tiempo, luego de las exhortaciones de esas tres (3) comunicaciones, a las que sumamos una reunión personal con los líderes del Grupo Unión, y tras una espera de más de dos (2) meses, el Consejo Directivo nos ha respondido el día 04/11/2011, afirmando, pese a que en las dos (2) Asambleas de Representantes celebradas, el Presupuesto General no fue aprobado, que según su criterio, el presupuesto ya había sido aprobado en la Asamblea General de Socios del 28/07/2011. La citada Asamblea no fue convocada para la presentación ni discusión del presupuesto, tal como lo indica el Orden del Día de la convocatoria: “2.Considerar, deliberar y resolver sobre la propuesta que haga el Consejo Directivo, con relación a la modificación de la cuota social para ejecutar el Presupuesto Ordinario de la Sociedad, según lo establecido en el artículo 26, apartado D, de los Estatutos Sociales. 3.Considerar, deliberar y resolver sobre la propuesta que haga el Consejo Directivo, para establecer una Cuota Extraordinaria, con el fin de ejecutar el Presupuesto de Obras e Inversiones, según lo pautado en el artículo 26, apartado A, de los Estatutos Sociales vigentes.” Quinto: Vista la respuesta dada por el Consejo Directivo , es obvio que se ha violado la normativa estatutaria referida a la aprobación del Presupuesto General, invocamos lo establecido en el Artículo 39 de los Estatutos, que señala textualmente “Cuando el Consejo Directivo se apartare ó incumpliera con lo preceptuado en este Estatuto”…”Disposiciones de las Asambleas o del Presupuesto General, comprometiendo moral o materialmente a la Hermandad Gallega de Venezuela, todos sus miembros excepto los que hayan salvado su voto, serán solidariamente responsables de los perjuicios causados.” Todo lo anterior está debidamente sustentado por la actuación y omisión en que ha incurrido el actual Consejo Directivo, ya que resulta que ante esta problemática no ha actuado como debiera haberlo hecho y tomar medidas al respecto.
En definitiva, nuestro objetivo y deseo es “Una Hermandad Gallega Siempre Mejor!”, para lo cual estimamos fundamental el respeto integral a cualquier socio, pensando siempre en el espíritu de nuestros socios fundadores, siempre guiados por los Estatutos por ellos diseñados como máximo conjunto de normas para la sana convivencia de todos nosotros en la Hermandad Gallega.
Finalmente pedimos respetuosamente a este Tribunal Disciplinario, que la presente denuncia, sea admitida, tramitada y decidida conforme al procedimiento estatutario y las leyes que rigen la materia.
En Caracas, a los veinte días del mes de Enero del año dos mil doce.