¿Por
qué la Agrupación Galaica ha denunciado al Consejo Directivo?
En la Hermandad Gallega
existen actualmente dos grupos políticos: la Agrupación Galaica Plancha 1 y el Grupo
Unión Plancha 2.
La Agrupación Galaica,
actualmente en la oposición, cuenta con 14 de los 38 miembros que integran la Cám
a de Representantes. Este ente electivo equivale al poder Legislativo en un
sistema democrático.
Los Estatutos de la
Hermandad Gallega de asignan a la Cámara de Representantes funciones
contraloras entre las que se encuentra la de resolver la aprobación del
presupuesto anual.
El 1 de Mayo de 2011
tuvieron lugar las elecciones que llevaron al actual Consejo Directivo a
gobernar la Hermandad Gallega.
De acuerdo con el Artículo
35 literal C de los Estatutos, el presupuesto fue presentado ante la Cámara de
Representantes el 21/07/11.
La Agrupación Galaica hizo
dos observaciones por las cuales negó su voto para la aprobación del
presupuesto:
1. Está extremadamente inflado en más de 7 de las 19
partidas; los aumentos con respecto al año anterior, oscilan entre el 38,63% y
57%
2. Para el momento de la Asamblea no existían los recursos
económicos.
Antes de esta Asamblea de
Representantes, el 07/07/11 el Consejo Directivo convocó una Asamblea General
de Socios a realizarse el 28/07/11, anticipándose de esta forma a la objeción
número 2 que en su momento presentaría la Agrupación Galaica.
La Asamblea General de
Socios del 28/07/11 aprobó el aumento de la Cuota Social y el cobro de una
cuota extra para la ejecución del presupuesto aún sin aprobar. Con lo anterior,
el asunto de la indisponibilidad de recursos estaba resuelto.
Siguiendo con lo establecido
en el Artículo 59 de los Estatutos: “De no llegarse a un acuerdo, la Asamblea solicitará, por
mayoría simple, una nueva Asamblea de Representantes para decidir sobre los
puntos en discusión, la cual debe ser convocada en un plazo no mayor de treinta
(30) días continuos.”, La Dirección de la Cámara de Representantes
convocó a una segunda Cámara de Representantes para discutir nuevamente el
Presupuesto el 30/08/11.
La Agrupación Galaica,
propuso la reducción de los incrementos en las partidas más infladas, para
ajustarlas al índice inflacionario de 2010 (30%). El dinero resultante de esa
reducción debería ser trasladado a la Comisión Social, con lo cual se compensaría
la esperada reducción en las subvenciones por parte de la Xunta de Galicia.
El Consejo Directivo, se
negó a hacer cualquier cambio en el presupuesto y exigió que éste fuera
aprobado tal como estaba.
Como era de esperar, la Agrupación
Galaica, viendo que el aspecto inflacionario del presupuesto continuaba
presente, negó su aprobación por segunda
vez.
De acuerdo con lo previsto
en el Artículo 59 de los Estatutos: “Si
de nuevo no se lograse un acuerdo, una vez cumplido este plazo, el Consejo
Directivo convocará a una Asamblea General de Socios.” Para someter el Presupuesto a la aprobación o
desaprobación de los socios.
Transcurridos varios días y
en vista que la convocatoria a la Asamblea General de Socios no se había hecho,
la Agrupación Galaica dirigió una comunicación al Consejo Directivo en fecha
21/09/2011 solicitando el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 59.
Ante la ausencia de respuesta, el 04/10/2011 se envió la segunda exhortación a
convocar la Asamblea General de Socios, esta carta tuvo el mismo resultado.
Después de una reunión con el presidente y varios integrantes de la
Coordinadora del Grupo Unión donde se le hizo saber la violación de los
Estatutos en que estaba incurriendo el Consejo Directivo, se le envió a éste la
tercera y última comunicación con el mismo tenor de las anteriores.
Finalmente, el día
04/11/2011 el Consejo Directivo respondió por escrito afirmando que a su
entender, el Presupuesto había sido aprobado en la Asamblea General de Socios
del 28/07/11.
Ante esta contestación, la Agrupación
Galaica consultó la opinión de varios abogados, para asesorase legalmente ante
esta clara violación de los Estatutos por parte del Consejo Directivo.
La revisión de los Estatutos
por parte de los profesionales consultados arrojó como conclusión que la
actuación del Consejo Directivo estaba al margen de los Estatutos y podía ser
sometida a una averiguación administrativa.
Dentro de la Hermandad
Gallega existe un organismo encargado de hacer cumplir los Estatutos y
sancionar las violaciones que contra ello se cometan tal como reza el Artículo
68 literal A: “Actuar por denuncia o iniciativa propia y juzgar sobre las
infracciones de este Estatuto y su Reglamento, Reglamentos Internos y
Disposiciones vigentes, alteración del orden y respeto, agresión o daños
materiales o físicos a las personas, daños materiales a las cosas o bienes
comunes, cometidos por cualquier socio o beneficiario, sea cual fuere su
categoría o cargo que desempeñara. “.Por recomendación de los asesores legales
que nos están asistiendo, se introdujo en esta instancia la denuncia contra el Consejo
Directivo.
El TD está compuesto por 7
miembros, de los cuales 4 pertenecen al Grupo Unión y 3 a la Agrupación Galaica.
A pesar de no contar con la mayoría, pero en vista de lo grave de la violación
cometida por el Consejo Directivo, apelamos al buen sentido de justicia que
seguramente impera entre los integrantes del Tribunal para que se lleve la
investigación hasta sus últimas consecuencias.
Los integrantes del Tribunal
Disciplinario deben tomar en cuenta el contenido del Artículo 39 de los
Estatutos, que reza: “Cuando el Consejo Directivo se apartare o
incumpliera con lo preceptuado en este Estatuto, Reglamento, Disposiciones de
las Asambleas o del Presupuesto General, comprometiendo moral o
materialmente a la
Hermandad Gallega de Venezuela, todos sus miembros
excepto los que hayan salvado su voto, serán solidariamente responsables de los
perjuicios causados. La
Asamblea de Representantes actuará de inmediato en defensa
de los intereses de la Asociación,
ordenando al tribunal disciplinario, abrir las averiguaciones y rendirle el
informe de las mismas. La
Asamblea de Representantes podrá decidir sobre la aplicación
de medidas disciplinarias o legales”. De acuerdo con el artículo, hasta
ahora los responsables son los que integran del Consejo Directivo. La
responsabilidad que le atribuye a la Cámara de Representantes, solo está
recayendo en su Presidente ya que los miembros no pueden actuar motu proprio
sin la debida convocatoria.
La Agrupación Galaica está a
la espera de la decisión del Tribunal, pero quiere dejar constancia de que en
caso de tener que recurrir a instancias legales externas, los integrantes del
Consejo Directivo serán los responsables por el pago de las costas judiciales
que esto acarree. En este sentido, los socios deben tener en cuenta que el
dinero utilizado para estas erogaciones provendrá de los fondos de la Hermandad
Gallega que en definitiva provienen directamente de los socios.