Caracas,
26 de Junio de 2014
Sr. Fernando Pérez
Araujo
Presidente de la Asamblea de Representantes
de la Hermandad Gallega
Presente.
Nosotros, los abajo firmantes,
todos con plenos derechos como Socios de la Hermandad Gallega de Venezuela AC y
miembros de la Asamblea de Representantes, al amparo del derecho consagrado en
el Artículo 57 de los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega de
Venezuela, el cual establece: "Serán de Carácter Extraordinario las
solicitadas por el Consejo Directivo, o por solicitud de un tercio (1/3) como
mínimo del total de la nómina de los representantes, acordada en reunión
particular de los mismos...".
La presente solicitud se fundamenta
en lo previsto en el Artículo 39 de los Estatutos Sociales de la
Hermandad Gallega de Venezuela, el cual establece: "“Cuando el Consejo
Directivo se apartare o incumpliera con lo preceptuado en este Estatuto,
Reglamento, Disposiciones de las Asambleas o del Presupuesto General,
comprometiendo moral o materialmente a la Hermandad Gallega de Venezuela, todos
sus miembros excepto los que hayan salvado su voto, serán solidariamente
responsables de los perjuicios causados. La Asamblea de Representantes
actuará de inmediato en defensa de los intereses de la Asociación, ordenando al
tribunal disciplinario, abrir las averiguaciones y rendirle el informe de las
mismas. La Asamblea de Representantes podrá decidir sobre la aplicación de
medidas disciplinarias o legales".
Seguidamente pasamos a detallar y
fundamentar la solicitud objeto del presente escrito:
Primero: En la convocatoria
a la Asamblea del 30 de Mayo de 2014, no
se cumplió con lo establecido en el Artículo 26 de los Estatutos
Sociales de la Hermandad Gallega de Venezuela: "Debe ser notificada a la
Comisión Electoral y convocada por lo menos con quince (15) días de
anticipación, por medio de, por lo menos un (1) aviso en un diario de
circulación local y publicarla en la cartelera de la Asociación".
La
publicación de la convocatoria en la cartelera de la Hermandad Gallega, sede
Maripérez fue hecha el día martes 27 de Mayo de 2014, tres días antes de la
fecha de su realización. Un día después, el miércoles 28, apareció en la misma
cartelera, un recorte de prensa que anunciaba la Asamblea, sin indicar el
nombre del diario ni la fecha de su publicación.
Hasta ese día los integrantes de la Comisión Electoral, pertenecientes
a la Agrupación Galaica no habían sido notificado de esa Asamblea, por parte
del Secretario de dicho Órgano Electivo.
La publicación de la convocatoria se hizo en el diario Últimas Noticias
del 28 de Mayo, pág. 25.
Segundo: Las violaciones
referidas anteriormente están sustentadas por la copia de la página del diario
donde se hizo la publicación extemporánea de la convocatoria, la cual se anexa a la presente comunicación.
Tercero: El Consejo Directivo tiene la
atribución de cumplir
y hacer cumplir lo establecido en los Estatutos, como puede leerse en el Artículo
35, literal B de los mismos Estatutos, que textualmente señalan “Cumplir y velar por el cumplimiento de este Estatuto
y su Reglamento”. Sin embargo,
los integrantes de este Órgano Electivo firmantes de la convocatoria: Presidente Juan Suárez Lemos y Secretaria
General María de los Ángeles Rodríguez, incurrieron en la violación de los
Estatutos Sociales al convocar y realizar la Asamblea.
Cuarto: La responsabilidad de las violaciones
cometidas contra los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega recae sobre todos
las integrantes del Consejo Directivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 de los mismos Estatutos,
que textualmente señalan: “Cuando el Consejo Directivo se apartare o incumpliera con lo
preceptuado en este Estatuto, Reglamento, Disposiciones de las Asambleas o del
Presupuesto General, comprometiendo moral o materialmente a la Hermandad
Gallega de Venezuela, todos sus miembros excepto los que hayan salvado su voto,
serán solidariamente responsables de los perjuicios causados...".
Quinto: La responsabilidad de la realización de
la elección de la Mesa de Debates, por parte de la Comisión Electoral, a
sabiendas de que la convocatoria no se había hecho con la debida anticipación,
recae sobre los integrantes de dicho Órgano Electivo, pertenecientes al Grupo
Unión: Francisco Suárez, Santiago Fernández, José Monteagudo y Demetrio
Rodríguez.
Solicitamos que el punto único a
tratar en la Asamblea Extraordinaria objeto del presente escrito, sea:
"En atención a lo previsto en el Artículo 39
de los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega de Venezuela, el cual establece:
"“Cuando
el Consejo Directivo se apartare o incumpliera con lo preceptuado en este
Estatuto, Reglamento, Disposiciones de las Asambleas o del Presupuesto General,
comprometiendo moral o materialmente a la Hermandad Gallega de Venezuela, todos
sus miembros excepto los que hayan salvado su voto, serán solidariamente
responsables de los perjuicios causados. La Asamblea de Representantes
actuará de inmediato en defensa de los intereses de la Asociación, ordenando al
tribunal disciplinario, abrir las averiguaciones y rendirle el informe de las
mismas. La Asamblea de Representantes podrá decidir sobre la aplicación de
medidas disciplinarias o legales". deliberar y resolver sobre la
solicitud al Tribunal Disciplinario de la apertura de una investigación en
relación a las irregularidades cometidas en la convocatoria de la Asamblea
General de Socios efectuada el 30 de Mayo de 2014.
Finalmente pedimos que la presente solicitud,
sea admitida y tramitada conforme al procedimiento estatutario y las leyes que
rigen la materia.
En Caracas, a los veintiséis días
del mes de Junio del año dos mil catorce.
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