jueves, 17 de julio de 2014

La Agrupación Galaica solicitó la realización de una Asamblea Extraordinaria de Representantes, para activar el Artículo 39 de los Estatutos Sociales









Caracas, 26 de Junio de 2014

Sr. Fernando Pérez Araujo
Presidente de la Asamblea de Representantes
de la Hermandad Gallega
Presente.

Nosotros, los abajo firmantes, todos con plenos derechos como Socios de la Hermandad Gallega de Venezuela AC y miembros de la Asamblea de Representantes, al amparo del derecho consagrado en el Artículo 57 de los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega de Venezuela, el cual establece: "Serán de Carácter Extraordinario las solicitadas por el Consejo Directivo, o por solicitud de un tercio (1/3) como mínimo del total de la nómina de los representantes, acordada en reunión particular de los mismos...".
La presente solicitud se fundamenta en lo previsto en el Artículo 39 de los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega de Venezuela, el cual establece: "“Cuando el Consejo Directivo se apartare o incumpliera con lo preceptuado en este Estatuto, Reglamento, Disposiciones de las Asambleas o del Presupuesto General, comprometiendo moral o materialmente a la Hermandad Gallega de Venezuela, todos sus miembros excepto los que hayan salvado su voto, serán solidariamente responsables de los perjuicios causados. La Asamblea de Representantes actuará de inmediato en defensa de los intereses de la Asociación, ordenando al tribunal disciplinario, abrir las averiguaciones y rendirle el informe de las mismas. La Asamblea de Representantes podrá decidir sobre la aplicación de medidas disciplinarias o legales".
Seguidamente pasamos a detallar y fundamentar la solicitud objeto del presente escrito:
Primero: En la convocatoria a la Asamblea  del 30 de Mayo de 2014, no se cumplió con lo establecido en el Artículo 26 de los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega de Venezuela: "Debe ser notificada a la Comisión Electoral y convocada por lo menos con quince (15) días de anticipación, por medio de, por lo menos un (1) aviso en un diario de circulación local y publicarla en la cartelera de la Asociación".
La publicación de la convocatoria en la cartelera de la Hermandad Gallega, sede Maripérez fue hecha el día martes 27 de Mayo de 2014, tres días antes de la fecha de su realización. Un día después, el miércoles 28, apareció en la misma cartelera, un recorte de prensa que anunciaba la Asamblea, sin indicar el nombre del diario ni la fecha de su publicación.
Hasta ese día los integrantes de la Comisión Electoral, pertenecientes a la Agrupación Galaica no habían sido notificado de esa Asamblea, por parte del Secretario de dicho Órgano Electivo.
La publicación de la convocatoria se hizo en el diario Últimas Noticias del 28 de Mayo, pág. 25.
Segundo: Las violaciones referidas anteriormente están sustentadas por la copia de la página del diario donde se hizo la publicación extemporánea de la convocatoria, la cual se anexa a la presente comunicación.
Tercero: El Consejo Directivo tiene la atribución de cumplir y hacer cumplir lo establecido en los Estatutos, como puede leerse en el Artículo 35, literal B de los mismos Estatutos, que textualmente señalan Cumplir y velar por el cumplimiento de este Estatuto y su Reglamento”. Sin embargo, los integrantes de este Órgano Electivo firmantes de la convocatoria: Presidente Juan Suárez Lemos y Secretaria General María de los Ángeles Rodríguez, incurrieron en la violación de los Estatutos Sociales al convocar y realizar la Asamblea.
Cuarto: La responsabilidad de las violaciones cometidas contra los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega recae sobre todos las integrantes del Consejo Directivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 de los mismos Estatutos, que textualmente señalan: “Cuando el Consejo Directivo se apartare o incumpliera con lo preceptuado en este Estatuto, Reglamento, Disposiciones de las Asambleas o del Presupuesto General, comprometiendo moral o materialmente a la Hermandad Gallega de Venezuela, todos sus miembros excepto los que hayan salvado su voto, serán solidariamente responsables de los perjuicios causados...".
Quinto: La responsabilidad de la realización de la elección de la Mesa de Debates, por parte de la Comisión Electoral, a sabiendas de que la convocatoria no se había hecho con la debida anticipación, recae sobre los integrantes de dicho Órgano Electivo, pertenecientes al Grupo Unión: Francisco Suárez, Santiago Fernández, José Monteagudo y Demetrio Rodríguez.
Solicitamos que el punto único a tratar en la Asamblea Extraordinaria objeto del presente escrito, sea:
"En atención a lo previsto en el Artículo 39 de los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega de Venezuela, el cual establece: "“Cuando el Consejo Directivo se apartare o incumpliera con lo preceptuado en este Estatuto, Reglamento, Disposiciones de las Asambleas o del Presupuesto General, comprometiendo moral o materialmente a la Hermandad Gallega de Venezuela, todos sus miembros excepto los que hayan salvado su voto, serán solidariamente responsables de los perjuicios causados. La Asamblea de Representantes actuará de inmediato en defensa de los intereses de la Asociación, ordenando al tribunal disciplinario, abrir las averiguaciones y rendirle el informe de las mismas. La Asamblea de Representantes podrá decidir sobre la aplicación de medidas disciplinarias o legales". deliberar y resolver sobre la solicitud al Tribunal Disciplinario de la apertura de una investigación en relación a las irregularidades cometidas en la convocatoria de la Asamblea General de Socios efectuada el 30 de Mayo de 2014.

Finalmente pedimos que la presente solicitud, sea admitida y tramitada conforme al procedimiento estatutario y las leyes que rigen la materia.
En Caracas, a los veintiséis días del mes de Junio del año dos mil catorce.

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