Caracas,
04 de Junio de 2014
Señores.
Tribunal Disciplinario de la Hermandad
Gallega
Nosotros, los abajo firmantes,
todos con plenos derechos como Socios de la Hermandad Gallega de Venezuela AC y
en su mayoría integrantes de la Agrupación Galaica, de conformidad con lo
previsto en los Estatutos de la Hermandad Gallega de Venezuela, ocurrimos ante
este Tribunal Disciplinario a los fines de interponer formal denuncia por abuso
de autoridad y extralimitación en el ejercicio de sus funciones, por parte del actual
Consejo Directivo, en el
procedimiento de suspensión de dos socios en el pasado 14 de Mayo de 2014.
La presente denuncia se fundamenta
en lo previsto en el Artículo 68, literal A, de los Estatutos Sociales
de la Hermandad Gallega de Venezuela, donde se establece que el Tribunal
Disciplinario tiene entre sus deberes y atribuciones genéricos los de “Actuar
por Denuncia ó iniciativa propia y juzgar sobre
las infracciones de este Estatuto y su
Reglamento”….”cometidos por cualquier socio ó beneficiario”.
La Sra. María Teresa Magariños Blanco y el Sr.
Eduardo Pellón Rodríguez fueron suspendidos por el Consejo Directivo y sus
expedientes pasados al Tribunal Disciplinario, siendo citados a comparecer el
día 28 de Mayo, después de lo cual no se le ha fijado ninguna sanción a los
afectados, entendiéndose que dicho Tribunal no encontró motivos para la
aplicación de sanciones adicionales.
A la fecha, las suspensiones no han sido levantadas por parte del
Consejo Directivo y los socios continúan impedidos de asistir a las
instalaciones de la Hermandad Gallega, aun cuando el efecto preventivo de la
suspensión, cesó una vez que el Tribunal Disciplinario llegó a una decisión,
tal como establece el Art. 69 aparte
"A" de los Estatutos: "Esta
suspensión cautelar será efectiva mientras el Tribunal Disciplinario tome una
decisión definitiva, momento en el cual quedará sin efecto la sanción
preventiva y se ejecutará la decisión del tribunal".
Solicitamos ante ustedes que se
cite ante el Tribunal Disciplinario a los miembros de Consejo Directivo que
incurrieron en este acto ilegal, a fin de que sean impuestos de las sanciones
que correspondan en esta situación, así como la restitución de los derechos de
los socios afectados, con efecto retroactivo si fuere procedente.
Finalmente pedimos respetuosamente
a este Tribunal Disciplinario, que la presente denuncia, sea admitida,
tramitada y decidida conforme al procedimiento estatutario y las leyes que
rigen la materia.
En Caracas, a los cuatro días del
mes de Junio del año dos mil catorce.
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