Caracas,
04 de Junio de 2014
Señores.
Tribunal Disciplinario de la Hermandad
Gallega
Nosotros, los abajo firmantes,
todos con plenos derechos como Socios de la Hermandad Gallega de Venezuela AC y
en su mayoría integrantes de la Agrupación Galaica, de conformidad con lo
previsto en los Estatutos de la Hermandad Gallega de Venezuela, ocurrimos ante
este Tribunal Disciplinario a los fines de interponer formal denuncia en virtud
de la violación de los Estatutos de la Asociación, por parte del actual Consejo Directivo y de los miembros de
la Comisión Electoral,
pertenecientes al Grupo Unión, en la convocatoria y desarrollo de la Asamblea
General de Socios efectuada el día 30 de Mayo de 2014.
La presente denuncia se fundamenta
en lo previsto en el Artículo 68, literal A, de los Estatutos Sociales
de la Hermandad Gallega de Venezuela, donde se establece que el Tribunal
Disciplinario tiene entre sus deberes y atribuciones genéricos los de “Actuar
por Denuncia ó iniciativa propia y juzgar sobre
las infracciones de este Estatuto y su
Reglamento”….”cometidos por cualquier socio ó beneficiario”.
Consideramos que la Asamblea General de Socios efectuada el 30 de Mayo,
fue convocada de forma irregular.
Al comienzo de la Asamblea, el Sr. Serafín Pellón, por la Agrupación Galaica
solicitó un punto de orden, a fin de que se aclarara si la convocatoria había
sido publicada en un diario de circulación local con quince (15) días de
antelación a la fecha de la Asamblea, como dictan los Estatutos de la Hermandad
Gallega, obteniendo como respuesta por parte del presidente de la mesa de
debates, que él no manejaba esa información.
Ante esta situación, en la que se pretendía llevar a cabo una Asamblea
General de Socios, convocada en forma ilegal, la representación de la
Agrupación Galaica se retiró del teatro, donde se apreciaba la presencia de no
más de veinte personas.
Seguidamente pasamos a detallar y
fundamentar la denuncia objeto del presente escrito:
Primero: En la convocatoria
a la Asamblea del 30 de Mayo, no se
cumplieron las reglas establecidas en el Artículo 26 de los Estatutos
Sociales de la Hermandad Gallega de Venezuela "Debe ser notificada a la
Comisión Electoral y convocada por lo menos con quince (15) días de
anticipación, por medio de, por lo menos un (1) aviso en un diario de
circulación local y publicarla en la cartelera de la Asociación".
La
publicación de la convocatoria en la cartelera de la Hermandad Gallega, sede
Maripérez fue vista por nosotros el día martes 27 de Mayo, tres días antes de
la fecha de su realización. Un día después, el miércoles 28, apareció en la
misma cartelera, un recorte de prensa que anunciaba la Asamblea, sin indicar el
nombre del diario ni la fecha de su publicación.
Cuando constatamos la presencia de la convocatoria, el martes 27, el
Sr. Jesús Tacón, miembro de la Comisión Electoral nos informó que no había sido
notificado de esa Asamblea, por parte del Secretario de dicho Órgano Electivo.
No tenemos como demostrar que la fecha de publicación de la
convocatoria en la cartelera de la Asociación, fue el martes 27 de Mayo, solo
está nuestra palabra contra la de quienes puedan afirmar lo contrario, sin
embargo hemos podido constatar la publicación de la convocatoria en el diario
Últimas Noticias del 28 de Mayo, pág. 25.
Segundo: Las violaciones
referidas anteriormente están sustentadas por la copia de la página del diario
donde se hizo la publicación extemporánea de la convocatoria.
Tercero: El Consejo Directivo tiene la
atribución de cumplir
y hacer cumplir lo establecido en los Estatutos, como puede leerse en el Artículo
35, literal B de los mismos Estatutos, que textualmente señalan “Cumplir y velar por el cumplimiento de este Estatuto
y su Reglamento”. Sin embargo,
los integrantes de este Órgano Electivo firmantes de la convocatoria: Presidente Juan Suárez Lemos y Secretaria
General María de los Ángeles Rodríguez, incurrieron en la violación de los
Estatutos Sociales al convocar y realizar la Asamblea. Igualmente falta por
determinar si estos directivos incurrieron en el forjamiento de documentos
legales, por cuanto la convocatoria presenta como fecha de publicación 12 de
Mayo de 2014.
Cuarto: La responsabilidad de las violaciones
cometidas contra los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega recae sobre todos
las integrantes del Consejo Directivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 de los mismos Estatutos,
que textualmente señalan: “Cuando el Consejo Directivo se apartare o incumpliera con lo
preceptuado en este Estatuto, Reglamento, Disposiciones de las Asambleas o del
Presupuesto General, comprometiendo moral o materialmente a la Hermandad
Gallega de Venezuela, todos sus miembros excepto los que hayan salvado su voto,
serán solidariamente responsables de los perjuicios causados. La Asamblea de
Representantes actuará de inmediato en defensa de los intereses de la
Asociación, ordenando al tribunal disciplinario, abrir las
averiguaciones y rendirle
el informe de las
mismas. La Asamblea
de Representantes podrá decidir sobre la aplicación de medidas
disciplinarias o legales”.
Quinto: La publicación a destiempo de la
convocatoria en un medio impreso de circulación local, demuestra mala
utilización de recursos financieros de la Asociación, al incurrir en gastos
innecesarios, por tratarse de un anuncio que no se ajustaba al plazo
establecido, por el Artículo 26, antes
citado. Esta situación está contemplada en el Artículo 69 literal C de
los mismos Estatutos, que señala "Inhabilitación:
Cuando el Asociado en el desempeño de sus funciones como cualquier miembro de
cualquier órgano electivo, cometa irregularidades de cualquier índole en
perjuicio de la Asociación, perderá sus derechos electivos o cualquier otro
tipo social o administrativo"
Solicitamos ante ustedes la
anulación de todos los acuerdos a que se haya llegado en la Asamblea General de
Socios efectuada el 30 de Mayo de 2014, en virtud de las violaciones cometidas
contra los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega de Venezuela, como queda evidenciado
en la presente denuncia.
Finalmente pedimos respetuosamente
a este Tribunal Disciplinario, que la presente denuncia, sea admitida,
tramitada y decidida conforme al procedimiento estatutario y las leyes que
rigen la materia.
En Caracas, a los cuatro días del
mes de Junio del año dos mil catorce.
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