viernes, 25 de octubre de 2013

La Comisión de Contraloría y Finanzas denuncia violaciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo incurre una vez más en una violación de los Estatutos Sociales de la Hermandad, pero esta vez, además de ello, incumple el compromiso contraido con la Comisión de Contraloría y Finanzas, en cuanto a la fecha de aplicación del aumento de la cuota social, la cual fue establecida en el informe de dicha Comisión, para el uno (01) de Noviembre de 2013.
A continuación presentamos el contenido de la comunicación que la mencionada Comisión dirigió al Consejo Directivo y a la Asamblea de Representantes, denunciando la irregularidad. El hecho de que la misma, esté firmada por todos sus integrantes, indica la desaprobación unánime de este Órgano Electivo, de las nuevas arbitrariedades protagonizadas por la Junta Directiva.


Caracas, 14 de Octubre de 2013

Señores
Asamblea de Representantes de la
Hermandad Gallega de Venezuela


La Comisión de Contraloría y Finanzas, como órgano independiente electo por votación y constituido conforme al Artículo 33 de los Estatutos de esta Institución, actuando de conformidad con la normativa legal establecida en el Artículo 66 ejusdem;  establece una serie de deberes y atribuciones, entre ellas:

Artículo 66 Apartado D “Examinar la contabilidad en general, advirtiendo al Consejo Directivo por medio de su Tesorero, o a la Asamblea de Representantes, dependiendo de la importancia de la irregularidad que se observe en la administración y en cuanto a la aplicación del Presupuesto General”.
En cumplimiento de nuestras funciones y con base en el artículo citado; advertimos a la Asamblea de Representantes y a los asociados, sobre la aplicación que el Consejo Directivo ha dado al incremento de cuota social, aprobada en Asamblea General de Socios, el pasado tres (03) de Octubre de 2013 por Bs. 154,00 mensuales.

El Consejo Directivo, aplicó el aumento de cuota, a partir del siguiente día de su aprobación, esto es, el cuatro (04) de Octubre de 2013. Si bien es cierto, que el socio constituido en asamblea aprobó dicho aumento, no así el día de su aplicación, ya que, la convocatoria establece como orden del día lo siguiente:

PUNTO ÚNICO: “Considerar, deliberar y resolver sobre la propuesta que haga el Consejo Directivo con relación a la modificación de la base aplicada a la Unidad Tributaria, para determinar el monto de la Cuota Social”. (Subrayado nuestro)

Según se ha citado, en ningún momento se hace referencia al día en que aplicará su vigencia; en consecuencia, no se puede extrapolar ni considerarlo implícito, dado que los Estatutos en el Artículo 26 en su aparte D y en concordancia, con el Parágrafo Único del mismo, son determinantes en cuanto a la convocatoria de los socios en asamblea, léase “… deberán figurar en la Convocatoria únicamente los puntos a tratar solicitados”.

Igualmente, si revisamos el Título III de los deberes y derechos de los socios, podemos observar que en el Artículo 10 al final del apartado A: “… Las Cuotas de Sostenimiento deberán ser canceladas dentro de los primeros cinco (5) días del mes en curso”. Esto indica que para el mes de Octubre, ya se encontraba fijado el monto mensual correspondiente a la cuota social que cada socio debía pagar.

Asimismo; las disposiciones transitorias del Estatuto, que fueron aplicadas en esa oportunidad, fijaron posición respecto a este caso en particular, al expresar: “… La base de cálculo aplicada para fijar la cuota social mensual y que entrará en vigencia al primer día del siguiente mes de aprobase estos estatutos…”.

No es por casualidad que la cuota social está anclada a la unidad tributaria y a su vez, utilice la normativa del Código Orgánico Tributario, como lo refiere el último párrafo del  Artículo 8 ejusdem “… La cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del periodo respectivo del contribuyente que se inicia a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley”.

De los anteriores planteamientos se deduce, la claridad de los argumentos legales al respeto, no obstante, existe un hecho todavía más importante que es necesario destacar; en efecto, para que esta comisión pudiera emitir el informe entregado previamente a la Asamblea, recibimos del Consejo Directivo la documentación e información respectiva, sobre la cual, manifestamos en su oportunidad, la siguiente información al socio: (léase en el párrafo referido al Presupuesto Ordinario de Ingresos y Egresos, en su aparte B)

           “La parte restante de los ingresos; esto es, nueve millones novecientos treinta y tres mil bolívares (Bs. 9.933.000) correspondientes al catorce por ciento (14%) se contempla obtenerlo, mediante el incremento de la Cuota Mensual de Sostenimiento: es decir, ciento cincuenta y cuatro bolívares (Bs. 154) a partir del uno (1) de Noviembre de 2013, aplicado a los 10.750 Socios; en tal sentido, está convocada la Asamblea General de Socios el día jueves 3 de octubre de 2013”. 

El Consejo Directivo y la Comisión de Contraloría y Finanzas en acto público, nada menos que en Asamblea General de Socios, informan a los asociados que el aumento será aplicado a partir del primero (01) de Noviembre y al siguiente día no es honrada la palabra; entonces, cabe preguntarse ¿Qué lectura puede hacer el socio, sobre los órganos de poder que manejan la institución?

Esta Comisión fija posición sobre el caso y sostiene lo expresado en su informe, es decir, la fecha de su aplicación debe ser el uno (01) de Noviembre de 2013 y, a futuro, la entrada en vigencia debe ser el primer día del siguiente mes de su aprobación. El mismo criterio debe sostenerse para la cuota del beneficiario y demás actividades que involucren períodos de tiempo.

Finalmente es necesario, respetar el principio de consistencia en la aplicación de políticas y normas contables, consagrado en las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (NIC, NIIF).



Comisión de Contraloría y Finanzas


Ramón García F.
José Manuel Rodríguez
Alejandro González
Carlos Carreira Quintas
Luis Soto González

No hay comentarios:

Publicar un comentario