miércoles, 29 de febrero de 2012

El Consejo Directivo anuncia segundo aumento en menos de un año, en medio de irregularidades diversas

El Consejo Directivo anuncia segundo aumento
en menos de un  año, en medio de irregularidades diversas


El Consejo Directivo de la Hermandad Gallega, informó este viernes 17 de Febrero que aumentará la cuota social a partir del 1 de Marzo a Bs. 165, basándose en unos estatutos supuestamente vigentes desde el 27 de Abril de 2010.
1º) Esta afirmación es totalmente FALSA. Le recordamos a la Junta Directiva, que los Estatutos no entran en vigencia después de su aprobación. Su vigencia comienza cuando éstos son debidamente registrados en una oficina del Registro Mercantil, y hasta donde sabemos, a nadie le consta que dicho trámite haya sido realizado efectivamente, por lo tanto cualquier medida basada en esto es TOTALMENTE ILEGAL.
2º) De acuerdo a lo expuesto en el punto anterior, la actual Junta Directiva es ILEGAL. Un número considerable de beneficiarios fueron convertidos en socios con derecho a voto, aplicando disposiciones contenidas en unos estatutos que no estaban vigentes para esa fecha; de esta forma, esos nuevos socios participaron en las elecciones del 1º de Mayo de 2011, alterando el censo electoral que se ajustaba a los Estatutos vigentes desde el 11 de Mayo de 2006.
3º) Exigimos que la Junta Directiva informe a los socios, ¿dónde fueron registrados los estatutos? ¿Qué Registro Mercantil? Fecha del acto de tal registro, Número de libro, folios, etc. ¿Por qué no se exponen en cartelera? ¿Por qué no se ha entregado una copia a los Órganos Electivos? ¿Por qué motivo los esconden?
Les recordamos que nosotros, la Agrupación Galaica hemos introducido una Denuncia ante el Tribunal Disciplinario de la Hermandad Gallega, porque el Presupuesto 2011 no ha sido aprobado y están en marcha las averiguaciones pertinentes, lo anterior pone de relieve únicamente las ansias de liquidez de la actual Junta Directiva y sus oscuras intenciones, ya que no acata lo establecido en los Estatutos, y se niega de hecho a verle la cara a los Socios para explicarnos verazmente el alcance de sus manejos en el patrimonio de la Hermandad Gallega, ya que han evitado hasta el hartazgo el CONVOCAR A UNA NUEVA ASAMBLEA DE SOCIOS A LOS FINES DE APROBAR EL PRESUPUESTO DEL 2011. ¿será que la Junta Directiva quiere seguir acumulando violaciones a los Estatutos para una nueva denuncia?
A estos desmanes se suma la situación de las canchas de raquetball, a las que les rompieron el piso, inutilizándolas y usándolas como albergue de personas cuya filiación con la Hermandad Gallega se desconoce.
De esto hace más de tres semanas y según se supo, no tienen dinero para repararlas, ¿hay algún motivo para castigar a los deportistas de raquet?
Hemos visto un pendón anunciando un autolavado. ¿A quién se le ocurrió esta idea? ¿Cuántos puestos del escaso estacionamiento se perderán? ¿Pidieron autorización a la Asamblea de Representantes? ¿Hay algún directivo involucrado en este negocio? ¿Qué pasó con la tan cacareada promesa electoral de desarrollar la zona Sur-Oeste?

viernes, 3 de febrero de 2012

¿Por qué la Agrupación Galaica ha denunciado al Consejo Directivo?


¿Por qué la Agrupación Galaica ha denunciado al Consejo Directivo?
En la Hermandad Gallega existen actualmente dos grupos políticos: la Agrupación Galaica Plancha 1 y el Grupo Unión Plancha 2.
La Agrupación Galaica, actualmente en la oposición, cuenta con 14 de los 38 miembros que integran la Cám a de Representantes. Este ente electivo equivale al poder Legislativo en un sistema democrático.
Los Estatutos de la Hermandad Gallega de asignan a la Cámara de Representantes funciones contraloras entre las que se encuentra la de resolver la aprobación del presupuesto anual.
El 1 de Mayo de 2011 tuvieron lugar las elecciones que llevaron al actual Consejo Directivo a gobernar la Hermandad Gallega.
De acuerdo con el Artículo 35 literal C de los Estatutos, el presupuesto fue presentado ante la Cámara de Representantes el 21/07/11.
La Agrupación Galaica hizo dos observaciones por las cuales negó su voto para la aprobación del presupuesto:
1.    Está extremadamente inflado en más de 7 de las 19 partidas; los aumentos con respecto al año anterior, oscilan entre el 38,63% y 57%
2.    Para el momento de la Asamblea no existían los recursos económicos.

Antes de esta Asamblea de Representantes, el 07/07/11 el Consejo Directivo convocó una Asamblea General de Socios a realizarse el 28/07/11, anticipándose de esta forma a la objeción número 2 que en su momento presentaría la Agrupación Galaica.
La Asamblea General de Socios del 28/07/11 aprobó el aumento de la Cuota Social y el cobro de una cuota extra para la ejecución del presupuesto aún sin aprobar. Con lo anterior, el asunto de la indisponibilidad de recursos estaba resuelto.
Siguiendo con lo establecido en el Artículo 59 de los Estatutos: “De no llegarse a un acuerdo, la Asamblea solicitará, por mayoría simple, una nueva Asam­blea de Representantes para decidir sobre los puntos en discusión, la cual debe ser convocada en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos.”, La Dirección de la Cámara de Representantes convocó a una segunda Cámara de Representantes para discutir nuevamente el Presupuesto el 30/08/11.
La Agrupación Galaica, propuso la reducción de los incrementos en las partidas más infladas, para ajustarlas al índice inflacionario de 2010 (30%). El dinero resultante de esa reducción debería ser trasladado a la Comisión Social, con lo cual se compensaría la esperada reducción en las subvenciones por parte de la Xunta de Galicia.
El Consejo Directivo, se negó a hacer cualquier cambio en el presupuesto y exigió que éste fuera aprobado tal como estaba.
Como era de esperar, la Agrupación Galaica, viendo que el aspecto inflacionario del presupuesto continuaba presente, negó su aprobación por  segunda vez.
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 59 de los Estatutos:  “Si de nuevo no se lograse un acuerdo, una vez cumplido este plazo, el Consejo Directivo convocará a una Asamblea General de Socios.”  Para someter el Presupuesto a la aprobación o desaprobación de los socios.
Transcurridos varios días y en vista que la convocatoria a la Asamblea General de Socios no se había hecho, la Agrupación Galaica dirigió una comunicación al Consejo Directivo en fecha 21/09/2011 solicitando el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 59. Ante la ausencia de respuesta, el 04/10/2011 se envió la segunda exhortación a convocar la Asamblea General de Socios, esta carta tuvo el mismo resultado. Después de una reunión con el presidente y varios integrantes de la Coordinadora del Grupo Unión donde se le hizo saber la violación de los Estatutos en que estaba incurriendo el Consejo Directivo, se le envió a éste la tercera y última comunicación con el mismo tenor de las anteriores.
Finalmente, el día 04/11/2011 el Consejo Directivo respondió por escrito afirmando que a su entender, el Presupuesto había sido aprobado en la Asamblea General de Socios del 28/07/11.
Ante esta contestación, la Agrupación Galaica consultó la opinión de varios abogados, para asesorase legalmente ante esta clara violación de los Estatutos por parte del Consejo Directivo.
La revisión de los Estatutos por parte de los profesionales consultados arrojó como conclusión que la actuación del Consejo Directivo estaba al margen de los Estatutos y podía ser sometida a una averiguación administrativa.
Dentro de la Hermandad Gallega existe un organismo encargado de hacer cumplir los Estatutos y sancionar las violaciones que contra ello se cometan tal como reza el Artículo 68 literal A: “Actuar por denuncia o iniciativa propia y juzgar sobre las infrac­ciones de este Estatuto y su Reglamento, Reglamentos Internos y Disposiciones vigentes, alteración del orden y respeto, agresión o daños materiales o físicos a las personas, daños materiales a las cosas o bienes comunes, cometidos por cualquier socio o beneficia­rio, sea cual fuere su categoría o cargo que desempeñara. “.Por recomendación de los asesores legales que nos están asistiendo, se introdujo en esta instancia la denuncia contra el Consejo Directivo.
El TD está compuesto por 7 miembros, de los cuales 4 pertenecen al Grupo Unión y 3 a la Agrupación Galaica. A pesar de no contar con la mayoría, pero en vista de lo grave de la violación cometida por el Consejo Directivo, apelamos al buen sentido de justicia que seguramente impera entre los integrantes del Tribunal para que se lleve la investigación hasta sus últimas consecuencias.
Los integrantes del Tribunal Disciplinario deben tomar en cuenta el contenido del Artículo 39 de los Estatutos, que reza: “Cuando el Consejo Directivo se apartare o incumpliera con lo preceptuado en este Estatuto, Reglamento, Disposiciones de las Asambleas o del Presupuesto General, comprometiendo moral o materialmente a la Hermandad Gallega de Venezuela, todos sus miem­bros excepto los que hayan salvado su voto, serán solidariamente responsables de los perjuicios causados. La Asamblea de Represen­tantes actuará de inmediato en defensa de los intereses de la Asocia­ción, ordenando al tribunal disciplinario, abrir las averiguaciones y rendirle el informe de las mismas. La Asamblea de Representantes podrá decidir sobre la aplicación de medidas disciplinarias o legales”. De acuerdo con el artículo, hasta ahora los responsables son los que integran del Consejo Directivo. La responsabilidad que le atribuye a la Cámara de Representantes, solo está recayendo en su Presidente ya que los miembros no pueden actuar motu proprio sin la debida convocatoria.
La Agrupación Galaica está a la espera de la decisión del Tribunal, pero quiere dejar constancia de que en caso de tener que recurrir a instancias legales externas, los integrantes del Consejo Directivo serán los responsables por el pago de las costas judiciales que esto acarree. En este sentido, los socios deben tener en cuenta que el dinero utilizado para estas erogaciones provendrá de los fondos de la Hermandad Gallega que en definitiva provienen directamente de los socios.

domingo, 29 de enero de 2012

La Agrupación Galaica denuncia al Consejo Directivo ante el Tribunal Disciplinario

    El Consejo Directivo, en una clara violación de los Estatutos, está ejecutando un presupuesto, sin contar con la debida aprobación de la Asamblea General de Socios, como lo indica el Artículo 59 el cual reza: “…de no llegarse a un acuerdo, la Asamblea solicitará, por mayoría simple, una nueva Asamblea de Representantes para decidir sobre los puntos en discusión, la cual debe ser convocada en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos. Si de nuevo no se lograse un acuerdo, una vez cumplido este plazo, el Consejo Directivo convocará a una Asamblea General de Socios.
    Después de las dos Asambleas de Representantes celebradas el 21/07/11 la primera y el 30/08/11 la segunda, en las cuales el Consejo Directivo no logró el voto favorable necesario para la aprobación del presupuesto presentado, la Agrupación Galaica ha instado en repetidas ocasiones al Consejo Directivo a que convoque la Asamblea General de Socios, pendiente desde Agosto de 2011, a fin de que cumpla con la Normativa Legal que rige nuestra Sociedad.
    Después de varias cartas, el Consejo Directivo manifestó el 03/11/11 su negativa a convocar la Asamblea General de Socios, alegando que el presupuesto ya había sido aprobado en la Asamblea General efectuada el 28/07/11.
    La convocatoria de la Asamblea General del 28/07/11 no contemplaba la discusión del presupuesto; su único objeto fue el aumento de la cuota social y la aprobación de una cuota extraordinaria.
    Tomando en cuenta que el Consejo Directivo asistió y presentó para su aprobación el presupuesto en la segunda Asamblea de Representantes el 30/08/11, el alegato manifestado por la Directiva en Noviembre para no convocar una Asamblea General carece de sentido porque un mes después de la Asamblea General del 28 de Julio, el Consejo Directivo continuaba participando en el proceso de aprobación en la Cámara de Representantes.
    Ante esta nueva demostración de autoritarismo del Consejo Directivo, la Agrupación Galaica ha realizado las consultas de orden legal necesarias ante varios abogados, llegando a la conclusión de que el Consejo Directivo actuó y continúa actuando al margen de las Normas Legales que rigen la Institución, por lo tanto, siguiendo la recomendación de nuestros asesores legales, hemos introducido en el Tribunal Disciplinario una denuncia contra el Consejo Directivo, para que este Órgano juzgue y dicte las medidas a que hubiere lugar.
    A continuación se transcribe el texto completo de la denuncia.

__________________________________________

Señores.
Tribunal Disciplinario de la Hermandad Gallega

Atención: Sr. Fernando Vidal Casado

Secretario del Tribunal Disciplinario
Presente.


Nosotros, los abajo firmantes, todos con plenos derechos como Socios de la Hermandad Gallega de Venezuela AC y en su mayoría integrantes de la Agrupación Galaica, de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Hermandad Gallega de Venezuela, ocurrimos ante este Tribunal Disciplinario a los fines de interponer formal denuncia en virtud del incumplimiento reiterado en que ha incurrido el actual Consejo Directivo de seguir realizando operaciones legales y económicas sin tener el Presupuesto General aprobado.
La presente denuncia se fundamenta en lo previsto en el Artículo 68, literal A, de los Estatutos Sociales de la Hermandad Gallega de Venezuela, donde se establece que el Tribunal Disciplinario tiene entre sus deberes y atribuciones genéricos los de “Actuar por Denuncia ó iniciativa propia y juzgar sobre las infracciones de este Estatuto y su Reglamento”….”cometidos por cualquier socio ó beneficiario”.
Es el caso, que en lo que va del ejercicio económico en curso, el actual Consejo Directivo se ha mantenido al margen de los Estatutos en la materia relativa al “Presupuesto General”, toda vez que ha incumplido, pese a las reiteradas advertencias presentadas de manera oportuna por nosotros, quienes procedemos en nombre propio y en representación de la Agrupación Galaica, con la normativa estatutaria relativa a la toma de decisiones sobre “El Presupuesto General” correspondiente al ejercicio económico 2011‐2012, lo cual le quita toda legitimidad a cualquier acción que comprometa a dicho Presupuesto General, e imposibilita a la Comisión de Contraloría y Finanzas a realizar sus deberes y atribuciones.
Seguidamente pasamos a detallar y fundamentar la denuncia objeto del presente escrito:
Primero: En la Hermandad Gallega, la formulación del “Presupuesto General” le corresponde al Consejo Directivo, tal como lo expresa el Artículo 35, literal C, de los Estatutos”, agrega el mismo artículo que “una vez elaborado el “Presupuesto General”, lo tiene que presentar a la Asamblea de Representantes, “para que ésta decida su aprobación, con las modificaciones que considere”.
Para que no queden dudas en el sentido, que tal competencia le corresponde a la Asamblea de Representantes, puede leerse en el Art. 57, literal A de los mismos Estatutos, que textualmente señalan que “... la Asamblea de Representantes “celebrará sus reuniones en el domicilio social”…” y con carácter Ordinario”…“en el transcurso de los sesenta (60) días posteriores a la toma de posesión, para deliberar y resolver sobre la presentación que haga el Consejo directivo del Presupuesto General para el primer año del período de gestión”.
Segundo: Ahora bien, cumpliendo las formalidades legales, tales Asambleas de Representantes de carácter Ordinario se celebraron en las fechas 21.07 y 30.08 del año 2011, las cuales reguladas a todos los efectos por lo establecido en los Estatutos de la Hermandad Gallega, y muy particularmente por el Artículos 57, literal A, así como el Artículo 59, y luego de la correspondiente deliberación por parte de cada uno de sus miembros, no se aprobó el “Presupuesto General”, lo cual se puede verificar en las Actas de ambas Asambleas.
Tercero: Así entonces, después de celebradas las dos (2) Asambleas de Representantes y de las concluyentes negativas al Presupuesto General presentado por la Junta Directiva, la Asamblea de Representantes debió dar cumplimiento a lo previsto en los Estatutos, tal y como lo establece el aparte final del Artículo 59, que textualmente señala: “ Si de nuevo no se lograse un acuerdo, una vez cumplido este plazo, el Consejo Directivo convocará a una Asamblea General de Socios.” Sin embargo hasta la presente fecha, el Consejo Directivo no ha dado cumplimiento a lo previsto en los Estatutos de la Hermandad Gallega de Venezuela, toda vez que de manera reiterada se ha negado a realizar la convocatoria correspondiente.
Cuarto: A los fines de sustentar lo señalado en el numeral anterior, los ponemos en conocimiento que en tres (3) diferentes oportunidades le dirigimos cartas a la actual Junta Directiva, las cuales fueron debidamente recibidas en la Secretaría General, la primera con fecha 21/09/2011, la segunda el 04/10/2011, y una tercera y definitiva el 13/10/2011, en las cuales le solicitamos “positiva respuesta a nuestra solicitud de convocatoria a una Asamblea General de Socios”. Después de todo este tiempo, luego de las exhortaciones de esas tres (3) comunicaciones, a las que sumamos una reunión personal con los líderes del Grupo Unión, y tras una espera de más de dos (2) meses, el Consejo Directivo nos ha respondido el día 04/11/2011, afirmando, pese a que en las dos (2) Asambleas de Representantes celebradas, el Presupuesto General no fue aprobado, que según su criterio, el presupuesto ya había sido aprobado en la Asamblea General de Socios del 28/07/2011. La citada Asamblea no fue convocada para la presentación ni discusión del presupuesto, tal como lo indica el Orden del Día de la convocatoria: “2.Considerar, deliberar y resolver sobre la propuesta que haga el Consejo Directivo, con relación a la modificación de la cuota social para ejecutar el Presupuesto Ordinario de la Sociedad, según lo establecido en el artículo 26, apartado D, de los Estatutos Sociales. 3.Considerar, deliberar y resolver sobre la propuesta que haga el Consejo Directivo, para establecer una Cuota Extraordinaria, con el fin de ejecutar el Presupuesto de Obras e Inversiones, según lo pautado en el artículo 26, apartado A, de los Estatutos Sociales vigentes.” Quinto: Vista la respuesta dada por el Consejo Directivo , es obvio que se ha violado la normativa estatutaria referida a la aprobación del Presupuesto General, invocamos lo establecido en el Artículo 39 de los Estatutos, que señala textualmente “Cuando el Consejo Directivo se apartare ó incumpliera con lo preceptuado en este Estatuto”…”Disposiciones de las Asambleas o del Presupuesto General, comprometiendo moral o materialmente a la Hermandad Gallega de Venezuela, todos sus miembros excepto los que hayan salvado su voto, serán solidariamente responsables de los perjuicios causados.” Todo lo anterior está debidamente sustentado por la actuación y omisión en que ha incurrido el actual Consejo Directivo, ya que resulta que ante esta problemática no ha actuado como debiera haberlo hecho y tomar medidas al respecto.
En definitiva, nuestro objetivo y deseo es “Una Hermandad Gallega Siempre Mejor!”, para lo cual estimamos fundamental el respeto integral a cualquier socio, pensando siempre en el espíritu de nuestros socios fundadores, siempre guiados por los Estatutos por ellos diseñados como máximo conjunto de normas para la sana convivencia de todos nosotros en la Hermandad Gallega.
Finalmente pedimos respetuosamente a este Tribunal Disciplinario, que la presente denuncia, sea admitida, tramitada y decidida conforme al procedimiento estatutario y las leyes que rigen la materia.
En Caracas, a los veinte días del mes de Enero del año dos mil doce.

jueves, 1 de diciembre de 2011

El Presupuesto de la Hermandad Gallega


Las organizaciones, sin importar su tamaño, planifican sus actividades para cada año. La formulación, aprobación y ejecución del presupuesto sigue una secuencia de pasos que varían dependiendo del tipo de empresa.
En la Hermandad Gallega la formulación del presupuesto le corresponde al Consejo Directivo, tal como lo expresa el Artículo 35 de los Estatutos.
Una vez elaborado, el presupuesto es entregado a la Cámara de Representantes para su discusión y eventual aprobación.
La Cámara de Representantes puede aprobarlo en una sola discusión enmarcada dentro de una Asamblea ordinaria que debe ser convocada dentro de los sesenta días siguientes a la toma de posesión de la Directiva.
Si en la primera discusión no se aprueba el presupuesto, la Cámara de Representantes dispone de treinta días para convocar otra Asamblea para una segunda deliberación.
Si en la segunda discusión, el presupuesto no es aprobado, el Consejo Directivo debe convocar una Asamblea General de Socios para presentarlo y someterlo a su consideración.
Este ciclo se ha cumplido de esta manera a lo largo de la historia de nuestra sociedad. Sin embargo el actual Consejo Directivo quiere patentar una nueva forma de aprobación, al margen de lo establecido en nuestra máxima norma interna: Los Estatutos.
De acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la Hermandad Gallega, el presupuesto elaborado por el Consejo Directivo para el ejercicio 2011-2012, no está aprobado.
El artículo 59 establece el ciclo de discusiones que deben realizarse para la aprobación del Presupuesto.
El Consejo Directivo participó en la segunda discusión del presupuesto en la Asamblea de Representantes efectuada el 30/08/11. No aceptó las modificaciones al presupuesto presentadas por la Agrupación Galaica, las cuales representaban una pequeña reducción de 3% sobre el presupuesto ordinario, en el que hay partidas incrementadas hasta en 65% con respecto al ejercicio anterior.
En la propuesta de la Galaica se recomendaba dirigir el dinero de esta reducción, a la Comisión Social para que se destinara a ayudas médicas.
La prepotencia y autoritarismo característico de este Consejo Directivo, salió a relucir una vez más. No accedió a aceptar las modificaciones y exigió que se aprobara el presupuesto, tal como estaba.
Como era de esperarse, el presupuesto no fue aprobado tampoco en esta segunda oportunidad.
Después de esto y tras una espera de más de dos meses, el Consejo Directivo
 ha respondido, afirmando que el presupuesto ya había sido aprobado en la Asamblea General de Socios del 28/07/11.
Nos preguntamos: ¿Por qué participó el Consejo Directivo en la segunda discusión del presupuesto en la Cámara de Representantes el 30/08/11, un mes después de la Asamblea General de Socios del 28/07/11, si consideraba que éste ya estaba aprobado, tal como afirman ahora?
Definitivamente este Consejo Directivo se siente más cómodo actuando de hecho.
El apego a las normas no está entre sus principios.





viernes, 11 de noviembre de 2011

Brindis de Fin de Año 2011 - Agrupación Galaica





La Comisión Coordinadora de la
Agrupación Galaica

Tiene el honor y el placer de invitarle al

Brindis de Fin de Año
 Que se celebrará en el Gran Salón de la Hermandad Gallega de Venezuela
el próximo sábado 26 de noviembre de 2011 a las 07:00 p. m.
Valor de la entrada Bs. 150,00
Se rifará un pasaje a España por Air Europa y premios sorpresa.
Si todavía no ha adquirido las entradas solicítelas por esta vía, nos gustaría contar con su presencia.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Resultado de Asamblea General de socios de la Hermandad Gallega - 28 de julio 2011

Caracas, 4 de Agosto de 2011

Estimado Socio de la Hermandad Gallega.

Una vez más, la Asamblea General de Socios, “… el órgano supremo de la Asociación”, según reza el Artículo 26 de los Estatutos de la Hermandad Gallega, fue asfixiado por su Consejo Directivo de nuestra Sociedad. La frase no es simple retórica, por el contrario, es la descripción de un hecho, con toda la connotación que encierra la palabra “hecho”.
Los pocos que asistimos a la Asamblea General de Socios efectuada este 28 de Julio, pudimos presenciar la discrecionalidad con que la Junta Directiva manipula los Estatutos, echando mano, según su conveniencia a los viejos o los nuevos, según le convenga.
Con el voto favorable de 271 socios, que representan el 3,5% de la población votante, y el 2,6% del universo de socios. El Consejo Directivo, a pesar de todas las objeciones y de todos los llamados a la reflexión de muchos de los socios presentes, impuso el aumento de la cuota social al doble y los beneficiaros a Bs. 25, ignorando la consideración que existía con los beneficiarios de la tercera edad, por los que se pagaba Bs. 10.
Además de la cuota social, el Consejo Directivo impuso una cuota extraordinaria de Bs. 750 (si se paga completa en Agosto), ya que en caso de que el socio no pueda o no quiera pagarla en Agosto, se la financiarán en cuatro cuotas de Bs. 200. De esta forma castigan a quienes como medida de protesta, o por no contar con el dinero suficiente, se atengan al pago fraccionado.
El Consejo Directivo ofrece una subvención a quienes no puedan pagar los nuevos costos para pertenecer a la Hermandad, a cambio de quitarles el derecho a voto que les da su origen gallego.
Hacemos llegar nuestras sinceras palabras de agradecimiento a quienes con sus votos y con su presencia nos apoyaron para la defensa de sus derechos. Lamentablemente, la malintencionada campaña de desinformación desplegada por del Consejo Directivo, mediante una raquítica convocatoria, violando una vez los Estatutos, los cuales claramente exigen su publicación en diarios de circulación local.
El Consejo Directivo cuenta con un año para cumplir las promesas ofrecidas en esta asamblea. Le deseamos éxito en su gestión, por el bien de la Hermandad, pero le aseguramos, que estaremos muy pendientes del cumplimiento de sus ofrecimientos, observando con profunda visión crítica cada una de sus actuaciones en este sentido.

Por el comité coordinador
Agrupación Galaica



Serafín Pellón Espiñeira        

Lisardo Gómez
Presidente

Vice Presidente









Álvaro Sarria Pérez



Secretario General